¿Una simple foto? La imagen del paciente como dato personal en la clínica dental

Autor: Fco. Javier López Alonso

Abogado. Socio de DELYSER Abogados
javierlopez@delyser.com

Introducción

En el día a día de la clínica dental hacemos fotografías casi sin pensarlo. Una imagen intraoral antes de empezar, otra al terminar, un vídeo del resultado de una ortodoncia, una radiografía panorámica, un escaneado 3D… y, cómo no, esa sonrisa espectacular en el perfil de Instagram de la clínica. Todo ello se ha convertido en una herramienta cotidiana de trabajo y también de comunicación. Sin embargo, detrás de un gesto tan sencillo como pulsar el botón de nuestra cámara o móvil se esconde una realidad jurídica que conviene no perder de vista, esa imagen es un dato personal, y en muchas ocasiones, un dato especialmente protegido.

Quisiera abordar en este artículo, desde la perspectiva de quien lleva años dedicándose a la protección de datos, cómo debemos tratar las imágenes de nuestros pacientes. Y lo haré con un enfoque eminentemente práctico, distinguiendo algo que en la práctica se confunde con demasiada frecuencia, no es lo mismo la imagen que captamos para seguir la evolución de un tratamiento, que la que empleamos para un estudio científico, o la que publicamos en las redes sociales o en la web de la clínica. Cada una tiene sus reglas, y confundirlas es precisamente donde suelen empezar los problemas.

Una foto es mucho más que una foto

El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, el conocido RGPD) define en su artículo 4.1 el dato personal como toda información sobre una persona física identificada o identificable. La imagen de una persona la identifica de manera directa, de modo que una fotografía o un vídeo son, sin lugar a duda, datos personales.

Pero hay más.

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