Javier Lopez Abogado y director del departamento TYC de la firma «Delyser Abogados» comparte artículo de Protección de datos
De forma breve y sencilla, ¿en qué consiste la protección de datos?
La protección de datos es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, que nos faculta como ciudadanos a tener el control sobre nuestros propios datos. Como derecho fundamental tiene una especial protección en forma de leyes, en concreto, a nivel europeo, el Reglamento General de Protección de Datos y a nivel de España con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Estas normas, pretenden dar respuesta, entre otros, a los nuevos retos derivados de la incidencia de las nuevas tecnologías sobre los datos.
Para nuestra profesión, ¿qué es lo más importante que conozcamos en cuánto a protección de datos?
Sin duda, el aspecto más importante en cuanto a la protección de datos que un higienista dental debe tener en cuenta en el ejercicio de su profesión es la confidencialidad de la información que trata del paciente. Los datos de salud son considerados por nuestra legislación como una categoría especial de datos, otorgándoles una protección aún mayor.
Los datos de salud están íntimamente ligados a la esfera de lo personal, sólo deben ser tratados para un único fin asistencial. Para que un higienista pueda desempeñar su trabajo se hace necesario que conozca determinados aspectos relativos a la salud del paciente, por ejemplo, si ese paciente es seropositivo, en este caso esa información es imprescindible, pero únicamente en el ámbito asistencial, fuera de esa parcela no debe trascender. A nadie le incumbe si una persona tiene o deja de tener una enfermedad. Por eso es tan importante la confidencialidad. Además, estamos obligados a no divulgar, publicar, ceder, vender, ni de otra forma, directa o indirecta, ni poner a disposición de terceros, ni total ni parcialmente la información o datos de los pacientes a los que hemos tenido acceso en el desempeño de nuestra profesión, y a cumplir esta obligación incluso con nuestros propios familiares u otros miembros de la clínica para la que trabajemos que no estuvieran autorizados a acceder a dicha información.
¿Cuáles son nuestras responsabilidades en este tema?
El higienista dental podría será responsable frente al responsable del tratamiento, en la mayoría de los casos las clínicas dentales son los responsables del tratamiento, y de terceros de cualquier perjuicio que pudiera derivarse para unos y otros del incumplimiento de los compromisos de confidencialidad, pudiendo incluso suponer el inicio de acciones legales, así como la reclamación de las indemnizaciones, sanciones y daños o perjuicios que el responsable del tratamiento se vea obligado a atender a consecuencia de dicho incumplimiento. Imaginémonos que le facilitamos a un conocido que tiene una agencia de viaje los datos de contacto de los pacientes de la clínica para que les envíe una oferta de viajes. Esta acción puede derivar en una sanción para la clínica dental y la clínica dental nos podrá exigir responsabilidades a nosotros por haber facilitado la información a un tercero. Por tanto, las responsabilidades a las que se enfrenta un higienista, como cualquier otro profesional que trate datos de carácter personal sin la debida diligencia, son importantes. Es vital que nos concienciemos de la trascendencia que puede llegar a tener un uso no adecuado de datos personales.
Si no cumplimos con esta parte adecuadamente, ¿hay alguna consecuencia legal que nos pueda afectar?
Efectivamente, como señalaba en la pregunta anterior pueden derivarse distintas responsabilidades. Para centrar el tema se hace necesario tener claras unas nociones básicas en protección de datos. Me refiero fundamentalmente a la figura del responsable del tratamiento, en la mayoría de los casos va a ser la clínica dental donde el higienista dental desempeña su labor. El responsable del tratamiento es quien que determina los fines y los medios del tratamiento y es el máximo responsable en protección de datos, es decir es que deberá responder por los daños y perjuicios que su clínica haya causado a un paciente, pero el responsable del tratamiento también está facultado para reclamar al profesional que no ha desempeñado su labor con la diligencia debida por los daños causados. Por tanto, los higienistas se enfrentan a consecuencias legales que se pueden traducirse en responsabilidades económicas, sanciones disciplinarias, incluso puede enfrentarse a un despido.
Con respecto a protección de datos, ¿hay alguna diferencia entre el profesional que trabaja por cuenta ajena o el que trabaja como autónomo?
En lo que es el tratamiento de datos de carácter personal la respuesta es negativa, no existe una diferencia. Ambos están sometidos a las mismas obligaciones, confidencialidad y secreto profesional, etc… Sin embargo, aquellos higienistas dentales que trabajen como autónomos, podrían equipararse a otra figura muy importante y con mucha trascendencia en protección de datos. Me refiero al denominado encargado de tratamiento que es aquel tercero fuera de la organización que trata datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento. El encargado adquiere también unas mayores obligaciones respecto a la protección de datos, pero habría que revisar cada caso concreto.
¿Cuáles son los datos sensibles en salud?
La respuesta es todos. Todos los datos en salud son considerados sensibles, desde una fotografía del tratamiento del paciente hasta si es portador de alguna enfermedad o si tiene un diente torcido. Todo absolutamente todo lo relacionado con la salud es información sensible. Como señalaba al comienzo de la entrevista, nuestras leyes consideran a la salud un dato especial y lo dotan con una especial protección. La misma ley recoge que son datos relativos a la salud, aquellos datos personales relativos a la salud física o mental, incluyendo la prestación de servicios de atención sanitaria que revelen información sobre su estado de salud.
¿Los higienistas dentales estamos sujetos al secreto profesional?
Sin duda, los higienistas dentales como personal sanitario están sujetos al secreto profesional. Aunque la norma impone el secreto profesional a las personas que traten datos de carácter personal, deontológicamente hablando el personal sanitario debe tener un mayor compromiso respecto al secreto por poder llegar a conocer de determinados aspectos de la salud de un paciente, que de otra manera no conocería, además teniendo en cuenta que se trata de un acceso a datos relativos a algo tan íntimo y personal como es la salud de una persona.
En resumen, existe una obligación legal de cumplimiento del secreto profesional, que debe garantizarse incluso habiendo finalizado la relación laboral entre la clínica y el higienista. Estamos obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información confidencial a la que hayamos tenido acceso durante el desempeño de nuestras funciones.
JAVIER LÓPEZ ALONSO
Abogado y Director del Departamento de TIC y Negocios Digitales de la Firma “Delyser Abogados”
Master en Protección de Datos
Miembro de APEP
Miembro de ENATIC