El Intrusismo Profesional

César Díaz – Toledo, Abogado y director del departamento de Derecho Penal y Compliace de la firma «Delyser Abogados» comparte artículo «El Intrusismo Profesional

A lo largo de la Historia las necesidades profesionales y laborales de la sociedad, han sido atendidas por personas que, sin una preparación reglada, demostraban una habilidad suficiente en el desarrollo de esas tareas.

Sin embargo, con la especialización que acompaña la evolución de la sociedad, el Estado descubrió la necesidad de que determinadas “profesiones de riesgo”, como médicos, abogados o arquitectos, sólo fuesen ejercidas por aquellos que superasen los controles teóricos y prácticos implantados por la Administración.

La importancia y respeto de este principio llevó incluso al legislador a calificar el “intrusismo profesional” como delito, incluyéndolo en el Código Penal a través del artículo 403. El fundamento esencial del precepto es doble; de un lado, proteger a la sociedad, evitando el peligro que supone el ejercicio por personas audaces pero incompetentes, de tareas delicadas y trascendentes que exigen conocimientos y capacidades especiales, con la consiguiente exigencia de responsabilidad penal de actuaciones clandestinas en tales materias, protegiendo así a la colectividad de los eventuales daños de una praxis inhábil o ignorante; de otro se pretende tutelar y proteger a quienes han obtenido un título oficial para el ejercicio de determinadas, trascendentes y responsables funciones contra competidores ignorantes e inhábiles, de ahí la denominación del delito como intrusismo.

Así pues, la “actividad intrusa” sería el ejercicio de “actos propios” de unas profesiones por personas que no forman parte de esos colectivos, que son los únicos autorizados.

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César Díaz – Toledo
Abogado y Socio de Delyser Abogados
Director del Departamento de Derecho Penal y Compliance
cesardiaztoledo@delyser.com

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