Certificado y acreditaciones profesionales

Luis Miguel Sacristán
Director del Dpto. de Derecho Laboral de Delyser Abogados

REFLEXIÓN SOBRE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN LA PROFESIÓN DE HIGIENISTA DENTAL

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, comprenden las acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. Según expone el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) la oferta formativa dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de Formación Profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.

Los certificados de profesionalidad tienen básicamente por finalidad:

1.- Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.- Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado.

En su caso, cada certificado de profesionalidad acredita un conjunto de competencias profesional que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral, y que se pueden adquirir bien por formación formal superando los módulos correspondientes al certificado o bien por el reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de formación. Estos certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Realizada esta breve introducción sobre los certificados de profesionalidad, es necesario analizar la convivencia de estos certificados con las distintas titulaciones académicas existentes, y en concreto sobre la titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Así la creación y estructuración de la profesión sanitaria de higienista dental fue regulada mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y siendo su reconocimiento expreso de “profesión sanitaria” en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, de 21 de noviembre. Y sus estudios actuales y curriculum formativo está contenido en el Real Decreto 769/2014, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, y en el que se fijan sus enseñanzas mínimas.

La problemática que se suscita en la convivencia entre los certificados de profesionalidad o la obtención de acreditaciones de “competencias profesionales” y los títulos académicos oficiales, lleva en ocasiones a la creencia de que la obtención de un certificado de profesionalidad o competencia profesional capacita para el ejercicio de una profesión sanitaria, como en su caso puede ser la de higienista dental o que tiene su equivalencia con el título académico.

Llegado este momento nos debemos preguntar ¿un certificado de profesionalidad es igual a un título de Formación Profesional del sistema educativo?

La respuesta debe ser no. El certificado de profesionalidad acredita una cualificación, mientras que un Título de Formación Profesional del Sistema Educativo está compuesto por módulos profesionales correspondientes a unidades de competencia de más de una cualificación profesional, además que los Títulos incluyen otros módulos vinculados a un conjunto de conocimientos generales que no se contemplan en los certificados de profesionalidad.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuanta que la profesión sanitaria de higienista dental cuenta con un título académico específico no es de recibo conceder acreditaciones de “competencias profesionales” referentes a la profesión de higienista dental, situación que puede llevar al entendimiento que con el certificado de profesionalidad cabe el ejercicio de la profesión de higienista dental, y cuyo pensamiento es erróneo, y que en su caso lleva a incurrir en el delito de intrusismo profesional.

Mencionar que también se dan supuestos que afectan a la familia profesional de sanidad, no a través de la expedición de certificados de profesionalidad, pero sí de cursos de formación vinculados a la profesión de higienista dental, por ejemplo facilitados por el SEPE  y que se publicitan como “Curso para desempleados de higienista dental”, y entre cuyos requisitos de acceso contempla “tener experiencia laboral relacionada con el Área Profesional”, situación que, al igual que lo comentado anteriormente, lleva a la confusión en muchas personas que entienden que la obtención del citado certificado de profesionalidad o  la acreditación del curso del SEPE, les habilita para ejercer la profesión.

En conclusión, dada la existencia de una regulación académica del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, no cabe la posibilidad de ejercer la profesión de higienista dental sino es acreditando la titulación académica oficial mencionada, sin que la obtención de un certificado de profesionalidad o la realización de cursos de formación que no cumplen los requisitos académicos legalmente establecidos, aunque sean impartidos por el SEPE, acrediten la posibilidad de ejercer la profesión de higienista dental, y cuya situación debe evitarse para no incurrir en un supuesto de intrusismo profesional que está tipificado como un delito penal.

2 COMMENTS

  1. Buenos días!
    Una vez leído el articulo, me surgen dudas al respecto.
    Espero saber plantear mis dudas y que sean resueltas.
    Mi caso en particular es, colegiada ( no recuerdo muy bien el año) habilitada desde el 1999 aprox, por examen realizado en la complutense.
    ¿Cuál es mi condición de higienista?
    En mi caso pertenezco al grupo de habilitadas y como tal. ¿ Se me considera Técnico en higiene bucodental o de lo contrario mi habilitación ( comunidad de Madrid) se considera un certificado de profesionalidad. ?
    Si soy tan amables me gustaria recibir una explicación mas detallada respecto a mi situación.
    Atentamente
    Colegiada 280302

    • Estimada colegiada:
      En su caso, usted se encuentra debidamente habilitada por la Administración para ejercer la profesión de higienista dental; el Ministerio de Sanidad en el año 1998 habilitó a todas aquellas higienistas dentales que acreditasen una experiencia profesional determinada o pasasen un examen, tal como señala usted, y a todos los efectos la HABILITACIÓN PROFESIONAL que usted dispone le capacita para el ejercicio de la profesión de higienista dental con todos los derecho y deberes, en las mismas condiciones que los higienistas dentales titulados. Su situación como habilitada profesional es un supuesto distinto a las actuales situaciones de certificados de profesionalidad, dado que usted dispone con su habilitación profesional, para ejercer como higienista dental, de acuerdo con la resolución emitida en su momento por el Ministerio de Sanidad.

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