Sorprende que, 35 años después de la creación por Ley de la profesión del Higienista Dental en España, todavía se oigan voces que pongan en duda la necesidad o el imperativo legal de que estos profesionales sanitarios cuenten con la preceptiva póliza de responsabilidad civil en su actividad asistencial privada.
Los antecedentes legislativos básicos con los que debemos contar son:
- Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
- Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental.
- Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias.
Analicemos el alcance de cada una de ellas.
Para delimitar las funciones y su ámbito de competencias hay que partir de la norma de creación de la profesión, esto es la Ley 10/1986 de 17 de marzo.
El objetivo de aquella Ley de 1986, era crear un nuevo grupo de profesionales, (odontólogos, protésicos e higienistas dentales) relacionados con la salud dental, que mejoraran las condiciones de salud dental de la población y que estuviera diferenciado de otros profesionales existentes hasta ese momento, (tales como los médicos estomatólogos y los auxiliares de clínica).
Así pues, en lo que respecta al Higienista Dental, esta norma vino a:
1.- Crear la profesión de Higienista Dental.
2.- Establecer los nuevos estudios académicos necesarios.
3.- Señalar las áreas de actuación del Higienista Dental.
La segunda norma reguladora de la profesión de Higienista fue el Real Decreto 1594/ 1994 de 15 de julio, (norma que cuenta ya con más de un cuarto de siglo de existencia) y en él se señalarían funciones y se completarían algunos aspectos de la profesión.
En dicha norma, respecto a las áreas de actuación del higienista dental, se diferencia entre:
1.- ACTIVIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EN LA EDUCACION SANITARIA BUCODENTAL.
2.- ACTIVIDAD EN LOS ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS.
3.- ACTIVIDAD EN EL ÁREA TECNICO-ASISTENCIAL. En este caso, actuando como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos.
Una vez establecido los ámbitos de actuación del Higienista Dental se debe examinar el alcance que supuso la aprobación en el año 2003, de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, que haría un reconocimiento expreso del Higienista Dental como “profesión sanitaria” señalando en su artículo 2:
“Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
…
3. Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986 de 17 de marzo, … tienen carácter de profesión sanitaria la de higienista dental”.
…”
Continúa señalando la misma norma:
“ Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional,
…
2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:
a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de ….Técnico Superior en Higiene Bucodental.”
Con ello, se incluye, de forma expresa, al higienista dental como receptor de los derechos y obligaciones que esta norma establece para TODOS los profesionales sanitarios.
Y dentro de esta relación de derechos y obligaciones merece la pena destacar el principio de la responsabilidad del higienista frente al paciente, señalando que los profesionales sanitarios (entre los que se encuentran los higienistas dentales) tienen responsabilidad directa hacia los pacientes y para su cobertura deben suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado con ocasión de la prestación de sus servicios. Así se recoge en el artículo 46 de esta Ley 44/2003, al establecer que:
“Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada… vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad,,, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio.”
Completando dicho aspecto, los Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de la España, están obligados a facilitar a sus colegiados la correspondiente póliza de responsabilidad civil para dar cumplimiento de esta obligación del artículo 46.
De esta manera se pretende que los posibles errores de praxis del Higienista Dental, en su actividad asistencial, tengan cubierta una posible reclamación e indemnización en favor del paciente.
Es decir, la responsabilidad de un higienista dental frente al paciente, en el ámbito de la sanidad privada, por su actuación negligente o por una mala praxis en sus funciones, es una responsabilidad propia y exclusiva del higienista dental, independientemente de la que, además, tuviera que asumir el dentista por haber realizado un diagnóstico erróneo o prescrito un tratamiento equivocado sobre ese mismo paciente o en la responsabilidad en la que haya podido incurrir la propia clínica dental.