César Díaz-Toledo: Intrusismo Profesional

César Díaz-Toledo: Intrusismo Profesional

Entrevista a César Díaz – Toledo, Abogado y director del departamento de Derecho Penal y Compliace de la firma «Delyser Abogados»

Usted lleva colaborando con el Colegio de Higienistas Dentales de Madrid desde el año 2010 en actuaciones relacionadas con delitos de intrusismo profesional. ¿Cuáles son las razones que impulsan al Colegio para perseguir estas situaciones de intrusismo en la profesión de Higienista Dental?

Fundamentalmente dos; una de ellas es la defensa de la profesión y de sus colegiados  y por otra parte el compromiso con el cumplimiento de la Ley.

Con la especialización que acompaña la evolución de la sociedad, el Estado comprendió la necesidad de que determinadas “profesiones de riesgo”, como las profesiones sanitarias, sólo fuesen ejercidas por aquellos que superasen los controles teóricos y prácticos implantados por la Administración, lo que llevó incluso al legislador a calificar como delito el “intrusismo profesional”, y reguló específicamente la profesión de Higienista Dental con unas altas exigencias formativas y de capacitación profesional, con la finalidad de proteger a la sociedad de los eventuales daños que pudieran derivarse de una praxis inadecuada ejercida por quien carece de la aptitud necesaria para el ejercicio de la profesión por falta de los necesarios conocimientos técnicos.

Por otro lado, con una finalidad de protección y defensa de sus colegiados, quienes ejercen la profesión desde el cumplimiento escrupuloso de la legalidad vigente, mediante la obtención de la titulación requerida y la posterior colegiación, lo que tiene un indudable coste económico y personal, por lo que resulta a todas luces injusto permitir injerencias por parte de quienes no han obtenido la titulación.

En último término, con las acciones judiciales instadas por el Colegio, se persigue la protección de la sociedad en general, a fin de garantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones y con todas las garantías para el paciente.

En el caso de los Higienistas Dentales, ¿Cuándo se entiende que se comete intrusismo profesional?

Desde una perspectiva jurídico-penal, el legislador introdujo el artículo 403 del código penal, en el que se establece que se comete intrusismo profesional cuando se realizan actos propios de la profesión de higienista dental sin la titulación requerida para ello.

En el caso de los higienistas dentales, esa titulación viene recogida en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, que regula el nuevo Grado Superior de Higiene Bucodental necesario para la obtención del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, fijando sus enseñanzas mínimas y estableciendo una duración de 2.000 horas lectivas y 120 créditos ECTS.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que los Tribunales que han interpretado el artículo 403 que tipifica este delito, y fundamentalmente el Tribunal Supremo, han establecido jurisprudencia determinando que se comete el delito con la realización de un solo acto, no siendo necesario una pluralidad de actos intrusivos; todo ello con la finalidad que antes dijimos de protección de la sociedad ante posibles malas praxis.

En muchos medios puede verse que se publicitan cursos, presenciales e incluso online, que hacen referencia a la titulación de higienista dental, o higiene bucodental o que, en todo caso, contienen términos análogos, de una corta duración, ¿qué validez tienen esos cursos para el ejercicio de la profesión de higienista dental?

Desde la perspectiva de la legitimación para el ejercicio de la profesión de higienista dental, no tienen valor alguno. Esos cursos no valen más que para, a lo sumo, un simple acercamiento a algunas cuestiones relacionados con la higiene bucodental, pero en modo alguno pueden asimilarse al Grado Superior de Higiene Bucodental que exige la Ley para el ejercicio de la profesión ni, en ningún caso, habilitan para el ejercicio de la misma.

Observamos que la publicidad que se da a esos cursos puede ser incluso engañosa para aquellos a quien va dirigidos, pues puede dar la falsa apariencia de que, con su obtención, para lo cual sólo se requiere en la mayoría de los casos la mera presencia o incluso asistencia telemática, sin la realización de pruebas de conocimiento ni de prácticas, ya puede ejercerse la profesión. Es fácil comprender que esos cursos, la mayoría en torno a las 15-60 horas de duración, jamás pueden habilitar a alguien para el ejercicio de una profesión que requiere una titulación para cuya obtención se precisa la superación de un curso de 2.000 horas lectivas, así como la realización posterior de las prácticas curriculares legalmente exigidas.

Estamos ante enseñanza reglada, que ha de adecuarse a lo establecido por el Ministerio de Educación para la obtención del título oficial de higienista dental y que sólo puede obtenerse, en algunos de los centros, públicos o privados, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es evidente que las situaciones de intrusismo profesional se producen en las clínicas dentales. Desde esta perspectiva, ¿pueden llegar a tener algún tipo de responsabilidad el dentista que trabaje en la misma?

Por la experiencia adquirida en las querellas iniciadas a instancia del Colegio de Higienistas, los supuestos de intrusismo se dan en personas que tienen la condición y categoría profesional de auxiliares de clínica y que, pese a no tener la titulación requerida que antes comentamos, ejercen funciones propias y exclusivas del higienista dental.

Además, vemos que, con demasiada frecuencia, los dentistas titulares de las clínicas y que ejercen las funciones de gerencia y dirección médica de las mismas, y quienes tienen la responsabilidad por tal condición de distribuir las tareas del personal a su cargo, designan la realización de actos propios de la profesión de higienistas dentales a personas que no cumplen los requisitos anteriores y, lo que es peor, no sólo en ocasiones desde el conocimiento y consentimiento de tal circunstancia, sino a veces simplemente por lograr un ahorro en los costes de personal.

En estos casos, la responsabilidad del dentista desde el punto de vista penal es clara, dado que actúan como “coautores o cooperadores necesarios” del delito de intrusismo, al permitir que un auxiliar sin la titulación de higienista realice funciones propias de esta profesión. por lo que están expuestos a una condena penal. De hecho, el Colegio de Higienistas obtuvo la primera sentencia en España que condenaba a un odontólogo como cooperador necesario en un delito de intrusismo pues, conociendo que una auxiliar de su clínica realizó, al menos, una limpieza dental, consintió tal circunstancia sin hacer nada para evitarlo.

Creo que los odontólogos deberían ser capaces de ver los riesgos innecesarios que asumen desde otros ámbitos, como son el administrativo (sanciones por parte de la Administración), el civil (problemas de reclamaciones de responsabilidad civil), el social (mala publicidad, debida a la divulgación de las situaciones antedichas), si siguen permitiendo que, en sus centros, realicen las funciones de higienista dental, auxiliares o por personas legalmente no aptas, en vez de contratar a profesionales titulados y debidamente colegiados.

¿Cuál es la pena del delito de intrusismo profesional

La pena prevista para el delito de intrusismo profesional por ejercer actos propios de la profesión de higienista dental sin tener el correspondiente título oficial es multa de 6 a 12 meses, con una cuota de unos 6€ día en la mayoría de los casos.

Pero si el intruso se atribuye públicamente la condición de higienista dental, como hemos visto en algunos supuestos en que figura incluso en la web de la clínica como higienista o ejerce la profesión en un local o establecimiento abierto al público, como ocurre en la inmensa mayoría de los supuestos en que los actos de intrusión se realizan en clínicas dentales, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

La misma pena se impondría, en su caso, al dentista que actúe como coautor o cooperador necesario cuando, como dijimos, fuera conocedor de dicha situación y no hiciera nada por evitarlo o, directamente, lo fomentara.

¿Cuántas querellas se han iniciado por el Colegio de Higienista por intrusismo profesional?

En los últimos cinco años, se han tramitado y finalizado, con sentencia firme, cinco querellas, terminando todas con condena penal para el intruso. Y existen otros tres procedimientos pendientes de juicio, con escritos de acusación formalizados tanto por el Colegio como por la Fiscalía.

Por eso, hay que destacar que el Colegio realiza continuas acciones en distintos ámbitos, y no sólo el penal. De hecho, gracias a su actuación, el Colegio de Higienistas ha sabido concienciar a la Administración de la existencia de ese grave problema para el ciudadano, y ha encontrado la colaboración de los Servicios de Inspección de la Consejería de Sanidad, para vigilar la presencia de “falsos higienistas” en las clínicas dentales, que actúan sin la titulación académica o la colegiación obligatoria. Un modelo de colaboración que está funcionando magníficamente y está sirviendo para corregir numerosas irregularidades en las clínicas dentales.

CÉSAR DÍAZ-TOLEDO PIZARRO
 
Abogado y Director del Departamento de Derecho Penal y Compliance de la firma “Delyser Abogados”
Compagina su actividad profesional con la docencia en el Máster de Acceso a la Abogacía.
Docente del Área de Formación del Colegio de Higienistas Dentales de Madrid.
Coautor del libro “Asesoría y Proceso Penal”.
Ponente de cursos de especialización penal.

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